REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 12 de junio de 2009
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-007621
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Aurymer Karina Aguilar Ruíz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.669.026.
Demandado: Luís Miguel García Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.816.521.
Niño/adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Vista la comunicación de fecha 16/04/09 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual solicita se les notifique el levantamiento de la medida decretada en fecha 24/11/2003, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa al folio 13 del expediente la admisión de la obligación de manutención mediante la cual se decreto medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Luís Miguel García Perdomo en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas.
Ahora bien, por cuanto en fecha 04/10/2005 esta sala de juicio perimio la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA la medida de embargo decretada en fecha 24/11/2003, según oficio N° 2224 sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Luís Miguel García Perdomo en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas. En este sentido se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de la Defensa, a los fines de informarle de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de junio de dos Mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-V-2007-007621
|