REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2008-016560
Motivo: Divorcio.
Demandante: Lennys Josefina Stredel Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.308.
Abogada Asistente: Maria Luisa Lizarzabal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.445.
Demandada: Oscar Pachano Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.120.363.
Apoderado Judicial: Orangel Troconis, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.671.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (1) año de edad.
Recibido de la URDD en fecha 06/10/2008, se le dio entrada y se registró bajo el número AP51-V-2008-016560. Admitida la demanda por auto de fecha 04/11/2008, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la que se practicó en fecha 08/01/2009 y la citación de la parte demandada la que se configuro en fecha 10/02/09. Por acta de fecha 13/04/09 tubo lugar el primer acto conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora su abogada asistente y la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público. De seguida en fecha 01/06/09 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareciendo al mismo la parte actora y su abogada Asistente, así como la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, el demandado no compadeció al referido acto, quedando emplazadas las partes para la contestación a la demandada, la cual se llevo acabo en fecha 09/06/09, compareciendo el ciudadano Oscar Pachano Márquez quien consigno escrito de contestación a la demanda. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el expediente se evidencia que la parte actora ciudadana Lennys Stredel Martinez no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial al acto de contestación, y por cuanto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. De lo cual se concluye que, la falta de comparecencia de la demandante al acto de contestación a la demanda será causa de extinción del proceso. En consecuencia, verificado como fue, que la parte demandante no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial y encontrándose tal omisión sancionada en el precitado articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extinguido el presente procedimiento por las causas supra identificadas y se ordena el archivo definitivo del expediente, previa la devolución de los originales que indiquen las partes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (15) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-016560
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