REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-008731
Motivo: Curador Ad-Hoc.
Solicitante: Karla Maria Moya Boada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.324.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por la ciudadana Karla Maria Moya Boada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.324, ordenándose la comparecencia de la persona propuesta para el cargo de curador ad-hoc en fecha 09/06/2008. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 17/06/2008 sin que la parte haya gestionado la comparecencia del curador Ad-Hoc, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que la parte haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (29) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-008731
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