REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018509
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: Nancy Mercedes Rodríguez Ayala y Lino Antonio Astudillo Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.397.457 y V-6.385.231 respectivamente.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Nancy Mercedes Rodríguez Ayala y Lino Antonio Astudillo Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.397.457 y V-6.385.231 respectivamente. En fecha 04/11/2008 se admitió la presente solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se insto a los solicitantes a consignar las copias respectivas. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 04/11/2008 sin que las partes hayan consignado las copias para proceder a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (29) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros