REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-002036
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Hendrik Eduardo Suarez Lengones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.189.325.
Demandado: Nilena del Carmen Sanoja Reinoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.138.795.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Hendrik Eduardo Suarez Lengones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.189.325, contra la ciudadana Nilena del Carmen Sanoja Reinoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.138.795, en interés y resguardo de los derechos de sus hijas la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en fecha 09/02/2007 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación personal de la parte demandada. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 21/02/2008 sin que la accionante haya gestionado la citación personal de la parte demandada, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que la parte interesada hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
EmilioRuizGuía
La Secretaria
Luisa Oliveros