REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002622
Motivo: Cobro de Bolívares.
Demandante: Lisbeth Espinoza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 14.036.537.
Apoderada Judicial: Rosa Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.861.
Demandado: Sociedad Mercantil “VISION COLLECTION, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la persona de Silvia Coromoto Herradez Álvarez, en su carácter de madre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Vista la diligencia de fecha 02/06/09, presentada por la abogada Rosa Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.861, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lisbeth Espinoza, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes perteneciente a la compañía VISIÓN COLLECTION C.A.; y revisadas las actas que integran el presente asunto, verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre Los siguientes bienes pertenecientes a la compañía VISIÓN COLLECTION C.A, los cuales se transcriben de la siguiente manera; 1). Una Balanza Electrónica, código 08-E-16-02, Modelo CASCR2001A, Seial S/s. 2). Una Maquina de Mesclado, Código 08-E-18, Modelo Baldor, Serial F1514642. 3) Una Bomba, Código 08-E-19, Modelo AROINGERSOL, serial DO190336. 4) Un Escritorio sin Alas, Código 09-M-01, S/M, S/S. 5) Un Teléfono, Código 09-E-07, Modelo Panasonic, Serial 6LBKC741025. 6). Una Silla, código 09-E-18-01, S/M S/S. 7). Una Silla, Código 09-E-18-02, S/M, S/S. 8). Una Maquina llenadora de Frasco, Código 10-E-23, Modelo ESA102, Serial ESA102. 9). Una Maquina Crumpiadora Industrial, Código 10-E-24, Modelo LESON042D28FK3A, Serial 09800900. 10). Una Maquina Crumpiadora Manual, Código 10-E-25-01, Modelo Blue Ribón, Serial 2417379. 11) Una Maquina Crumpiadora Manual, Código 10-E-25-02, Modelo Blue Ribón, Serial 24107545. 12). Una Maquina Crumpiadora Manual, Código 10-E-25-03, Modelo Blue Ribón, Serial 2416099. 13) Una Maquina Crumpiadora Manual, Código 10-E-25-04, Modelo THC, Serial 80303. 14). Una llenadora de Flimatic, Código 10-E-26, Modelo P/N 9033, Serial 019413. 15). Un Compresor, Código 10-E-27, Modelo MDR 150240, Serial TC 1080. 16). Una Maquina llenadota de Tubos, código 10-E-30. 17). Una Maquina Filtradora, código 10-E-31. 18). Un Ventilador, código 10-M10-01, Modelo Kolloperado, S/S. 19) Un ventilador, código 10-M-10-02, Modelo Neaterworks, S/S. 20). Reloj, código 10-E-28, Modelo Montana, S/S. 21). Un mesón de acero, código 10-M-19, S/M, S/S. 22). Un compresor, código 10-E-27, Modelo 91965600, serial 99030666148. 23). Una Silla Plástica, código 10-M-18, S/M, S/S. 24) Una silla de metal, código 10-M-17, S/M, S/S. 25). Un Banco de Madera, código 10-M-120, S/M, S/S. 26). Un Teléfono código 11-E-13, Modelo Panasonic, serial aCBVQ266120. 27). Un gavetero, código 11-M-08. 28). Pizarra, código 12-M-09. 29). Un ventilador, código 12-M-10, Modelo Taurce, serial 7324000. 30). Una mesa de conferencia, código 12-M-11. 31). Una mesa de televisor, código 12-M-12. 32). Un televisor. Código 12-E-13, Modelo Samsung, serial 3CCK90113C. 33). Una caja fuerte, código 12-M-13. 34). Un escritorio sin Alas, código 13-M-01. 35). Una silla sin pasa brazo, código 13-M-05. 36). Una silla de visitante, código 13-M-07-01. 37). Una silla de visitante 13-M-07-02. 38). Una silla de visitante 13-M-07-03. 39) Un gavetero, código 13-M-08. 40). Un teléfono, código 13-E-07, modelo, Casio Digital. S/S; En este sentido se ordena librar despacho al Tribunal ejecutor de medidas, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-002622
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