REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-005835

SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ PALACIOS y NELSY EDITH NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.681.510 y V-10.923.143, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CÉSAR GIL JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.031.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 13/04/09, por los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ PALACIOS y NELSY EDITH NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.681.510 y V-10.923.143, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado, ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 09 de Diciembre de 1993, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 341, que anexaron al escrito de solicitud.-
Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en la Parroquia Catia, calle La Laguna, Edificio Santa Eduviges, piso 2, Apartamento No. 2-A Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.-
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre (...), de (...) y (...) años de edad.-
Que desde el mes de Junio del año 2000, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 17 de Abril de 2009, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 15 de Mayo de 2009, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que ha bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 102° del Ministerio Público, en fecha 21/05/09, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 25/05/09.-
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ PALACIOS y NELSY EDITH NARVÁEZ, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-