REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-009054
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ANDREA RENATO TADDEI DENNET, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.306.207, debidamente asistido por la abogada CLARA PÉREZ DE SAHMKOW, Abogada del Concejo Municipal de Baruta, actuando en representación del niño, (...), de (...) meses de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en error al transcribir el primer apellido de su progenitor, al colocarlo como: “…TADEEI…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…TADDEI…”.-
• A tal efecto consigna copia simple del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, signada con el Nro. 70, del Año 2008, además de copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ANDREA RENATO TADDEI DENNET; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
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