REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 11 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2008-001746
Solicitantes: MERY LOLIMAR PERNALETE HERNÁNDEZ y SIMÓN ALBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.258.134 y V-12.685.734, respectivamente.
Abogado Asistente: BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.628.-
Niñas: (...), de (...) y (...) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
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Mediante escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2008, los ciudadanos MERY LOLIMAR PERNALETE HERNÁNDEZ y SIMÓN ALBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.258.134 y V-12.685.734, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 17 de Marzo de 2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencias de fechas 17 de Marzo y 16 de Abril de 2009, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos MERY LOLIMAR PERNALETE HERNÁNDEZ y SIMÓN ALBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-