REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 11 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2008-007108
Solicitantes: NORAIDA COROMOTO GARCIA MORA y RAFAEL ANGEL CANO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.225.311 y V-6.962.334, respectivamente.
Abogado Asistente: VICTOR HUGO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.559.-
Niños: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
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Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril del año 2008, los ciudadanos NORAIDA COROMOTO GARCIA MORA y RAFAEL ANGEL CANO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.225.311 y V-6.962.334, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR HUGO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.559, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 12 de mayo del año 2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2009 compareció ante este Tribunal la ciudadana NORAIDA COROMOTO GARCIA MORA, plenamente identificada, debidamente asistida de Abogado, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 04 de junio de 2009 compareció ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANGEL CANO OLIVARES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.