REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 11 de Junio de 2009
199° Y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-003990

SOLICITANTES: ANGEL EDECIO MORA SANCHEZ y NOVEIMA DELGADO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.150.909 y V-6.319.947, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO MANUEL APONTE LOMBARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.990.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 16/03/2009, por los ciudadanos ANGEL EDECIO MORA SANCHEZ y NOVEIMA DELGADO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.150.909 y V-6.319.947, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el día 01/02/1990, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 03, que anexaron al escrito de solicitud.

Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en: Sector Los Pinos, calle La Lechuza, casa S/N, Baruta, Estado Miranda.

Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ANYELO JOSE, (...), de dieciocho (18), (...) y (...) años de edad, respectivamente.

Que desde el mes de marzo de 1999, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.

Admitida la solicitud por auto expreso de data 18/03/2009, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, en fecha 01/06/2009, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 04/06/2009.

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges ANGEL EDECIO MORA SANCHEZ y NOVEIMA DELGADO DE MORA, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.