REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 9
Caracas, 11 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2008-017144
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE MARTINEZ LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.765.636.
DEMANDADO: BRIZEIDA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.364.046.-

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos ARMANDO JOSE MARTINEZ LUNA y BRIZEIDA MARIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-2.765.636 y V-8.364.046, respectivamente, con el carácter de partes en el presente asunto, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo el niño (...), de (...) años de edad, el cual se copia al pie de la letra, es del tenor siguiente:

“(…): “PRIMERO: El padre del niño (...), antes nombrado, se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400.00), la cual van incluidas la mensualidades del pago del Colegio el cual sufrirá un incremento del 20% el próximo año escolar. SEGUNDO: El padre aportará Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400.00), comprometiendo a cancelar el excedente de estos gastos. TERCERO: Asimismo, se compromete el padre del referido niño, a suministrar el monto de la Obligación es decir Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400.00), duplicando el mismo haciendo un total de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800.00), por concepto de bonos decembrinos. CUARTO: Se compromete a sufragar el Cincuenta (50%) de todos los gastos extraordinarios del niño tales como: Salud, recreación, vestidos y otros. En cuanto al pago, se hará de forma efectiva a la madre del niño, directamente sin necesidad de aperturar Cuenta Bancaria algunas.”