REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009530
Revisada las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 03 de Junio de 2009, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la ciudadana MAYERLYN CAROLINA SOSA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 18.709.140; actuando en nombre y representación de los derechos e interés de su hija, la niña (...), de (...) año de edad, debidamente asistida por el Abogado MARCO TULIO TORRES ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.572, en el cual solicita la Homologación del convenio de Custodia Provisional y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos MAYERLYN CAROLINA SOSA MONTAÑO, antes identificada y el ciudadano LUÍS ALBERTO ÁVILA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 19.868.689, a favor de la prenombrada niña.