REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2009-007246
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: MARIA ISIDORA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.377.696.
DEMANDADO: JOSE DEL CRISTO VASQUEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.405.911.-

Revisada las actas procesales que conforman el presente asunto y visto la diligencia de fecha 08 de junio de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los derechos de los jóvenes LUIS ANTONIO y JOSE ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, actualmente mayores de edad, de veintidós (22) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos MARIA ISIDORA VASQUEZ y JOSE DEL CRISTO VASQUEZ BENCOMO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.377.696 y V-1.405.911 respectivamente, a favor de sus prenombrados hijos, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 30/01/2007, lo relativo a la Obligación de Manutención.