REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-009198
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DILSY YANEIRY VALDEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.176.395, madre del niño (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.074, esta Juez Unipersonal N° 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido de la progenitora del niño como: “VALDES”, siendo lo correcto: “VALDEZ”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido de la progenitora del niño correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia de la cédula de identidad de la madre, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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