REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 16 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-009422

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROLLY KHAWAM DE KABBOUL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.472.086, debidamente asistida por la abogada CARMEN JULIA ODREMÁN DE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.947, actuando en representación de su hija, (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en error al transcribir el primer apellido de su progenitora, al colocarlo como: “…KHAWAN…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…KHAWAM…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia certificada del acta de nacimiento de la niña, expedida por el Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, así como copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo y copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores de la mencionada niña; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-