REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009828

Visto el escrito de fecha 05 de Junio de 2009, presentado por el Abogado JESÚS E. MENDOZA SYERS, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente No. 006, a petición de los ciudadanos YESMELIA LUSMILA RADA MEJIAS y ORANGEL LUÍS VILLARROEL PEÑA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.098.828 y V-13.128.757, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), de (...) años de edad; en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.