REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009880
Revisada las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 08 de Junio de 2009, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de Custodia Provisional celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CALAMIA ABRAMO y HAYARI MARISELA PADRON BASALO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.509.169 y V- 16.910.634 respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 13 de Mayo de 2009, lo relativo a la Custodia de su hija.