REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-010188

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DANIELA CAROLINA CASTELLANOS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.812.711 debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Sexta 6°(E) de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hija, (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionado, se incurrió en dos errores: el primero al transcribir el primer nombre del progenitor, al colocarlo como: “…GIUSSEPPE…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…GIUSSEPPI…” Segundo, al transcribir como primer apellido del padre “ LANNIS HOYOS”, siendo lo correcto “HOYOS”
• A tal efecto consigna copia de la cedula de identidad del padre y datos filiatorios del padre emitidos por la ONIDEX, y copias simples de las cédulas de identidad de la progenitora de la mencionada niña; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-