REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 9
Caracas, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-018583
Solicitante: ROSS MERY LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.645.064, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Nº 15° del Area Metropolitana de Caracas.

Niño: (...), de (...) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Expedición de Pasaporte.


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, presentada por ROSS MERY LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.645.064, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Nº 15° del Area Metropolitana de Caracas., quien actúa como madre y representante legal del niño (...), de (...) años de edad, mediante la cual solicita autorización para tramitar el pasaporte de su hijo; Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre ciudadano JOSE GREGORIO DUARTE DAVILA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.739, de otorgarla, según lo alegado por la madre, y los informes solicitados por este despacho judicial.