REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009172
SOLICITANTES: EMILSE ROCIO RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.033.567-
NIÑO: (...), de (...) años de edad.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana EMILSE ROCIO RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.033.567, debidamente asistida por la Abg. YANETH GUERRA, Defensora Pública Novena Suplente, en representación de su hijo (...), de (...) años de edad, en la cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus FELIX ALFREDO GARCIA CARDENAS.-

Por auto dictado en fecha 03/06/2009, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el tercer (3°) día de despacho siguiente, a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-

Verificada la oportunidad para la presentación de los testigos propuestos por la interesada el día 16/06/2009, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos PAOLA ISABEL DE LIMA GINNARI y LUIS ALFREDO GODOY ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.179.130 y V-13.380.688, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la peticionante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

Los solicitantes acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Copia Certificada del acta de defunción Nro. 126, correspondiente al fallecido ciudadano FELIX ALFREDO GARCIA CARDENAS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en data 21/01/2009.-

• Copias certificadas de las Acta de Matrimonio de la ciudadana EMILSE ROCIO RIVAS DE GARCIA y del ciudadano fallecido FELIX ALFREDO GARCIA CARDENAS

• Copia certificada de el acta de nacimiento del Niño (...).-

• A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los peticionarios en relación al fallecimiento del causante FELIX ALFREDO GARCIA CARDENAS, al vínculo paterno filial existente entre éste y su hijo (...). ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos PAOLA ISABEL DE LIMA GINNARI y LUIS ALFREDO GODOY ARREAZA, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de la ciudadana EMILSE ROCIO RIVAS QUINTERO, esposa del causante y de su hijo (...). ASI SE DECIDE.-