REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 29 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-010759
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE VISO RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.925.158, debidamente asistido por la Abogada. GEORGINA MORALES LANDAZABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.180, en la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc a sus hijos, (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente; quien se encuentra bajo su patria potestad; en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 19/06/2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano RENE JESUS VISO RUSSIAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.809.743.-
El interesado manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.-
El solicitante consigno copias fotostáticas de las actas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 12/12/2008, dictada por la Sala de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 22/06/09, el ciudadano RENE JESUS VISO RUSSIAN, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
|