REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2005-004025
Revisado como ha sido el contenido del comunicado Nº 352 de fecha 06 de mayo de 2009, emanado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, y en atención a su contenido esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: Que esta Sala de Juicio, en fecha 20 de junio de 2005, en el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ANA JANINA LISBOA ROJAS, contra el ciudadano OSMEL DAMIAN RUBIO ROMERO, a favor sus hijos los niños (...), actualmente de (...) y (...) años de edad respectivamente, dictó sentencia mediante la cual ordenó el embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales a razón del monto de la Obligación de Manutención fijada, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo.
SEGUNDO: Que por auto de fecha 12 de julio 2005, esta sala de Juicio homologo el convenimiento de fecha 07/07/2005, suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos OSMEL DAMIAN RUBIO ROMERO y ANA JANINA LISBOA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.952.500 y V- 14.531.337, respectivamente, en el cual llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (...); el cual mediante oficio Nº 1696, fue debidamente notificado al Director de Recursos Humanos del Palacio de Miraflores, a objeto de que diera cumplimiento a lo convenido por las partes.