REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 03 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-009716

Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano HECTOR LUCIO VILLEGAS PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.185.353, debidamente asistido de la profesional del derecho MERCEDES PORRAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.043, en atención a su contenido, esta Sala de Juicio observa:
- Que por auto dictado en fecha 22 de noviembre de 1990, se decretó medida de embargo sobre el Sueldo y las Prestaciones Sociales que le pudieren corresponder al obligado alimentario, ciudadano HECTOR LUCIO VILLEGAS PIAMO, ya identificado, debidamente comunicado al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes, mediante oficio Nº 3812 de fecha 22/11/1990.
- Que los beneficiarios de alimentos Xiomara Janett, Gloria Viviana y Julio Cesar Villegas Castellanos, actualmente cuenta con treinta y uno (31); treinta (30); y veintitrés (23) años de edad respectivamente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” se establece la Extinción de la Obligación de Manutención.