REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, 30 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-006045

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAUYURI OFELIA VIEIRA RINCONES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.455.987, debidamente asistido por el Abogado MANUEL EDUARDO RICO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.557, en la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hijo, (...), de (...) años de edad, quien se encuentra bajo su patria potestad; en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 21/04/2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano MANUEL ROSARIO VIEIRA PORTELAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.194.247

 la interesada manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-

 La solicitante consigno original del acta de nacimiento de su hijo; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 18/06/09, el ciudadano MANUEL ROSARIO VIEIRA PORTELAS, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-