REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010241

Visto el escrito de fecha 11/06/09, presentado por la abg. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda Del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RAMOS ARAUJO y KARINA DEL CARMEN BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.745.890 y V-18.745.787, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el niño (...), de (...) años de edad, en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.