REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010418
Visto el escrito de fecha 12/06/09, presentado por la abg. MONICA ESCALONA, actuando en su carácter de Defensora Nº 243, a petición de los ciudadanos YOSELYN MEZA BARRIOS y JOSE GREGORIO LUCERO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-117.478.549 y V-12.400.668, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el niño (...), de (...) años de edad, en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.