REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 04 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006848
SOLICITANTES: MIRKA JOSEFINA PAGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.141.174.-
ADOLESCENTES: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.252.628 y V-25.252.629.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana MIRKA JOSEFINA PAGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.141.174, debidamente asistida por la Abg. OLGA GLENNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.175, en representación de sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.252.628 y V-25.252.629, en la cual solicita que se les declare a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JULIO CÉSAR MÁRQUEZ MALDONADO.-
Por auto dictado en fecha 29/04/2009, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
Verificada la oportunidad para la presentación de los testigos propuestos por la interesada el día 25/05/2009, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos CARMEN REBOLLEDO y NINFA VARGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.958.327 y V-13.969.605, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la peticionante en su escrito de solicitud.-
Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:
Los solicitantes acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
• Copia Certificada del acta de defunción Nro. 240, presentada Ad Efectum Videndi correspondiente al fallecido JULIO CÉSAR MÁRQUEZ MALDONADO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en data 28/07/2006.-
• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del ciudadano fallecido (...).-
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los peticionarios en relación al fallecimiento del causante JULIO CÉSAR MÁRQUEZ MALDONADO, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos, (...). ASI SE DECIDE.-
En relación a las testimoniales de los ciudadanos CARMEN REBOLLEDO y NINFA VARGAS, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los hijos del difunto JULIO CÉSAR MÁRQUEZ MALDONADO, a los adolescentes (...). ASI SE DECIDE.-
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