REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 04 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008604
Visto el escrito de fecha 21/05/09, presentado por la Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, a petición de los ciudadanos LUIS EDGARDO BECERRA BLANCO y MARÍA EUGENIA VARELA RINCONES, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.205.870 y V-15.930.611, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños (...), de (...) y (...) año de edad, respectivamente; en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.