REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 04 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2001-001579
Visto el contenido del escrito libelar presentado por MARIA MAGDALENA RICON BECERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.644.804, actuando en representación de sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, contentiva de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención; en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MUNDARAY MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.546.966.
En fecha 07 de enero 2002, esta Sala de Juicio ADMITE la presente demanda cuanto lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público ni alguna disposición expresa de Ley. Asimismo se ordeno librar boleta de citación al demandado ciudadano ALEXIS JOSE MUNDARAY MARCANO, ya identificado, y oficio a su lugar de trabajo a fin de que remitieran constancia de trabajo, sueldo y demás beneficios.
Ahora bien, en atención a la diligencia presentada en el día de hoy 03 de junio de 2009, suscrita por MARIA MAGDALENA RICON BECERRA, ya identificada, mediante la cual informa que el ciudadano ALEXIS JOSE MUNDARAY MARCANO, en la actualidad cumple voluntariamente con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (...); en virtud de ello, desiste de la acción y procedimiento del presente asunto, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
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