REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 05 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-000729
Solicitantes: MENA LUCIA VALLES GUTIÉRREZ y CARLOS EDGARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.563.184 y V-6.562.407, respectivamente.
Abogado Asistente: PEDRO PABLO ISAAC PORTAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.241
Niños y Adolescentes: CARLOS JOSÉ, (...), de dieciocho (18), (...) y (...) años de edad, respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
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Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2008, los ciudadanos MENA LUCIA VALLES GUTIÉRREZ y CARLOS EDGARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.563.184 y V-6.562.407, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO PABLO ISAAC PORTAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.241, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 14 de febrero del año 2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Mayo de 2009 compareció ante este Tribunal la ciudadana MENA LUCIA VALLES GUTIÉRREZ, plenamente identificada, debidamente asistida de Abogado, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 21 de Mayo de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDGARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado, y asistido de abogado, quien se dio por notificado e igualmente solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En esta misma fecha, la abogada Nuryvel A. Peña González, se avoca al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.