REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 08 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-007420
Vista la solicitud presentada por el abogado LUIS BUONANNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.764, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YENNIFER CAROLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.510.304, en la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc para el hijo de su representada, (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 12/05/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SIFONTES BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.818.-
La interesada manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-
La solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, por cuanto dicho documento emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 01/06/09, la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SIFONTES BLANCO, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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