REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 08 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008273
SOLICITANTES y BENEFICIARIOS: (...), venezolanos, de (...), (...) y (...) años de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.011.426; V-25.011.427 y V-22.037.425, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por los adolescentes (...), venezolanos, de (...), (...) y (...) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto, en la cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ILSE MARÍA LEÓN ESPAÑA.-
Por auto dictado en fecha 19de Mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a los testigos que oportunamente presentaren los solicitantes.-
Verificada la oportunidad para la presentación de los testigos propuestos por la interesada el día 26/05/09, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos LUDY MARTA TORREDO DE DURÁN y MICHELY BILMANIA GÓMEZ JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.141.597 y V-13.537.102, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por los peticionantes en su escrito de solicitud.-
Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:
Los solicitantes acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
• Copia Certificada del acta de defunción Nro. 0339, correspondiente a la fallecida ILSE MARÍA LEÓN ESPAÑA, expedida por La Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos de la ciudadana fallecida, (...), venezolanos, de (...), (...) y (...) años de edad respectivamente.-
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los peticionarios en relación al fallecimiento de la causante ILSE MARÍA LEÓN ESPAÑA, al vínculo materno filial existente entre ésta y sus hijos, (...), venezolanos, de (...), (...) y (...) años de edad respectivamente. ASI SE DECIDE.-
En relación a las testimoniales de las ciudadanos LUDY MARTA TORREDO DE DURÁN y MICHELY BILMANIA GÓMEZ JIMÉNEZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los hijos de la de cujus, los adolescentes (...), venezolanos, de (...), (...) y (...) años de edad respectivamente.- ASI SE DECIDE.-