REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 08 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-008811
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano CARLO CRISTOFORO LUPINI D´AMBROSIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.975.234, debidamente asistido por la abogada MAURA MONCADA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.599, actuando en representación de su hija, (...), de (...) meses de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en error al señalar el estado civil de su progenitor como: “…SOLTERO…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…CASADO…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, signada con el Nro. 2235, del Año 2008, así como copia simple del acta de matrimonio del solicitante, expedida por la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
|