REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 08 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2008-018788
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano IGNACIO TOMÁS YLLARAMENDY CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.418, debidamente asistido por el abogado GERMÁN NEISSER RIVAS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.973, actuando en representación de su hija, (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en error al transcribir el primer apellido de su progenitor, al colocarlo como: “…YLLARRAMENDY…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…YLLARAMENDY…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, signada con el Nro. 1048, del Año 1999, además de copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por La Primera Autoridad de la Parroquia El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 594 del Año1968; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-