REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09 de junio de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.391.002.
NIÑO: (...), de (...) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Se inició la presente solicitud mediante libelo, presentado el 18 de marzo de 2009, por la abogada MARIELYNA GUINAND, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ, en representación del niño (...), quien solicitó autorización judicial para vender el porcentaje de los derechos de propiedad que le corresponden al citado niño sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Granja La Lopera.
En fecha 17 de abril de 2.009, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se acordó oír al niño de marras, quien compareció el día 8 de mayo del mismo año, y expresó su conformidad con la presente solicitud. La Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público Carolina González Guevara, emitió su opinión sobre la presente solicitud el día 27 del mismo mes y año, opinando favorable al respecto e instando a que la solicitante ratificará el precio de compra-venta del mencionado terreno, que el dinero producto de la venta correspondiente al niño se remita en cheque de gerencia al Tribunal y que se fijara nueva oportunidad para oír al infante.
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del asunto AP51-S-2003-001962 sustanciado ante esta Sala de Juicio, en el cual constan: copia del acta de nacimiento del infante de marras, certificado de solvencia sucesoral, documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en la Granja La Lopera y oferta de compra-venta autenticada sobre el inmueble antes mencionado.
A esta documental pública se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de un funcionario público competente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por el solicitante en relación a los derechos de propiedad del adolescente sobre el inmueble y a la oferta de compra sobre el mismo, así como de la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que la solicitante detenta sobre el niño, y ASI SE DECIDE.
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