REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10

ASUNTO: AP51S2007022989

I
SOLICITANTES: NESTOR JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS y VANESSA PAOLLA ORAA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.559.832 y V-16.984.514, respectivamente.
NIÑA: SANTIAGO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
II
En escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil siete (2007), los ciudadanos NESTOR JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS y VANESSA PAOLLA ORAA BETANCOURT, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha once (11) de Enero de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (209), ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogados solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto había transcurrido más de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
III
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos y Bienes por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. ASI SE DECIDE.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos NESTOR JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS y VANESSA PAOLLA ORAA BETANCOURT, plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil cinco (2005), ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 349, parágrafo primero del 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescentes, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño XXXX, será ejercida conjuntamente por ambos padres, mientras que la madre ejercerá la Custodia del mismo.
En relación a la Obligación de Manutención, se ratifica en la misma forma y condiciones acordadas por los progenitores del niño de marras, en cual se estableció en los siguientes términos: “El ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, antes identificado, se compromete formal y expresamente a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención lo siguiente:
A- Alimentación, Educación y Cultura: Mensualmente sufragará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), lo cual realizará dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, por mensualidades adelantadas, mediante consignación en la cuenta corriente N° 01340350343503028297 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana VANESSA PAOLLA ORAA BETANCOURT.
B- Aporte Escolar y Decembrino: Semestralmente sufragará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), los cuales efectuará los primeros cinco días de los meses de Julio y de Diciembre, por deposito bancario conforme lo previsto en el literal anterior.
C- Asitencia, Atención Médica y Medicinas: El padre expresamente ha convenido, que contribuirá con los pagos que por enfermedades, sean estos clínicos, de hospitalización, médicos, odontológicos o medicinas, que no sean cubiertos por la Póliza de Seguros Liberty Mutual, que mantiene en beneficio del niño el abuelo ciudadano WISTON ORAA, titular de la cédula de identidad N° V-6.844.991.
D- Actuación Periódica: Es convenido que dicha Obligación de Manutención será incrementada automáticamente una (01) vez cada año, tomando en cuenta el aumento de la remuneración anual del padre, y tomando en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) que determine el Banco Central de Venezuela, lo cual será sometido a homologación.
Todo esto durante el tiempo que dure la minoridad de estos y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza…”. (Agregado de la Sala).
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los progenitores del niño de marras, en la Cláusula Cuarta de su Escrito de Solicitud.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, primero (1ero.) de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ





















MRR/MJ/eder.-