REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 11 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51S2009009849
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada JULY ALARCÓN, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nº 085, de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITE NOMBRE), de nueve (09) años de edad, a solicitud de sus padres los ciudadanos MARIA ELENA GONZALEZ y JAIRO JESUS GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.544.723 y V-15.605.387, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de la niña de marras, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), ante la referida Defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez los interesados hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales
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