REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10

ASUNTO: AP51S2009006419

SOLICITANTES: HILARIO ANTONIO VASQUEZ VALDERRAMA y ONECIMA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.664.974 y V-6.259.230, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos HILARIO ANTONIO VASQUEZ VALDERRAMA y ONECIMA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, antes identificados, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el veinticinco (25) de enero del año dos mil dos (2002). Se admite dicha solicitud, en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos HILARIO ANTONIO VASQUEZ VALDERRAMA y ONECIMA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1988), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador Distrito Capital, según acta Nº 270. Libro 1, del año 1985.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres (03) hijos; en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “…El ciudadano HILARIO ANTONIO VASQUEZ VALDERRAMA, en aras de contribuir con la madre en los gastos necesarios para el desarrollo integral del, ofrece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600.00), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, más una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de uniformes, útiles escolares y aguinaldos, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana ONECIMA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, o en la forma que se acuerde entre las partes.…”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “…Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos convenido en que el mismo se desarrolle de común acuerdo, es decir que sea establecido el Régimen abierto...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ

En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ

MRR/MJ/Gustavo.-