REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sala de Juicio Número X
199° y 150°
Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa y muy especialmente el escrito de demanda y sus recaudos presentados por la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN ANDRADE ROA, en la que requiere la rectificación del Acta de defunción de su hermana, quien en vida respondía al nombre de MAIRA JAQUELIN ANDRADE ROA, por cuanto en la misma se omitió todo tipo de información referente a la identificación y demás datos de una hija dejada por la de cujus, la cual tiene dos (02) años de edad para la presente fecha.
Por cuanto la presente solicitud es para la corrección de un acta de defunción de una persona que, para el momento de su deceso, ya era mayor de edad, lo cual es determinante a los fines de la declaratoria de competencia o incompetencia del Juez que ha de dilucidar el presente caso, en atención a la decisión número AZ522008000113, dictada en fecha cinco (05) de agosto del año 2008, por la Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, con Ponencia de la DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ, donde se decidió un caso extremadamente análogo al que aquí nos ocupa en el recurso de regulación de Competencia signado con el número AH51-X-2008-000668, resolviendo que lo más justo, apropiado y legal era el conocimiento, tramitación y decisión de dicho caso por el juez de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial declinatoria de competencia a favor de un Juez Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el presente caso no puede adminicularse al contenido de lo plasmado en el literal “f” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sí prevé que este Tribunal de Protección es competente para conocer, tramitar y decidir “los juicios por inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes”, por cuanto el caso sub exámine no es el que se señaló anteriormente, por todo lo antes explicado, esta Juez Unipersonal número X de la sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declara INCOMPETENTE materiae ratione para conocer, tramitar y/o decidir esta causa y en consecuencia acuerda declinar su competencia a favor del Juez Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca, tramite y decida la presente acción de rectificación de acta de defunción y así se decide.-
Déjese transcurrir los cinco días de Ley para la preclusión de los recursos de Ley que quiera ejercer la solicitante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ EL SECRETARIO
DRA. MAIRIN RUIZ RAMOS ABOG. MARTIN JIMENEZ
En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior sentencia siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABOG. MARTIN JIMENEZ
EXP Nº AP51V2009010257.-
MR/PD/Leudys
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