REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Junio de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-008233
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Abg. LUIS CAMPOSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.313, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA ESPERANZA SEQUEA MEDINA y ELIZABETH CRISTINA CALDERON SEQUEA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.849.455 y V-15.792.323, respectivamente, madre y hermana del adolescente (…), promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos LISBETH MARGARITA VELASQUEZ ECHENIQUE y MANUEL ALEJANDRO VELASQUEZ ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.672.013 y V-14.990.345, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ROMULO CALDERON, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-2.123.050, a la ciudadana MARIA ESPERANZA SEQUEA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.849.455 y a sus hijos ELIZABETH CRISTINA y (…), de veintiocho (28) y quince (15) años de edad, respectivamente, ambos venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.792.323 y V-24.655.700, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG/MB**
AP51-S-2009-008233
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