REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-001526
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio en virtud que se constató que no existe en la actualidad acercamiento afectivo alguno entre padre e hijo, y el prenombrado niño no reconoce a la figura paterna, se modifica el Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictado en fecha 14 de abril del presente año a favor del ciudadano RAUL ALEJANDRO CASADO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.969.987, en beneficio de sus hijos, la niña (…) de un (1) año de edad y de (…), de seis (6) anos de edad.
En virtud que no consta a los autos las resultas del Informe Integral ordenado a practicar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de la definitiva, no obstante de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente esta Juez Unipersonal Nº 11 considera procedente dictar el siguiente Régimen Provisional de Convivencia Familiar Supervisado: “El padre, ciudadano RAUL ALEJANDRO CASADO CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.969.987 y domiciliado en: la Urbanización Simón Bolívar, bloque Nro. 5, piso 6, apartamento 6-05, podrá compartir con sus hijos, la niña (…), de dos (2) y seis (6) años de edad, respectivamente, bajo la modalidad de VISITAS SUPERVISADAS por el Equipo Multidisciplinario los días viernes desde las 02:00´pm. hasta las 03:00´pm., en la Sede de este Circuito Judicial, Mezzanina 2. En tal sentido se ordena librar oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario informándole lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Henry
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