REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 12 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006134

Vista la diligencia que antecede mediante la cual el Abogado ABDON ALMEIDA, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) consigna Acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia del acuerdo logrado en Acto Conciliatorio, llevado acabo por ante el referido Defensor Público, y suscrito por los ciudadanos JENNY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI y JAIRO MIGUEL SALAZAR COLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.922.739 y V-11.410.887, respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño (…), de dos (02) años de edad. En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en Acta de fecha 11/06/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la referida Acta, así como de la presente Resolución y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. En tal sentido, habiendo las partes llegado a un acuerdo se da por terminado el presente juicio, y en consecuencia una vez expedidas las referidas copias certificadas se ordena su cierre y archivo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC/Henry