República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-012088

Solicitantes: GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA y OLGA ROSA MÚJICA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.117.632 y V-6.053.939, respectivamente.
Abogado Asistente: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia
Niño: (…), de ocho (08) años de edad-.
Motivo: Divorcio 185-A


Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 11 de Julio de 2008, por los ciudadanos GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA y OLGA ROSA MÚJICA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.117.632 y V-6.053.939, respectivamente; debidamente asistidos de Abogado, por medio del cual solicitaron la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 23 de Septiembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, San Diego de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio No. 35. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en: Avenida América, entre Calles Paseo y Cortijo, Casa Tambeli, Los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, siendo actualmente los dos primeros mayores de edad, y el tercero un niño, que lleva por nombre (…), de ocho (08) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, suspendiendo desde el mes de enero del año 2003 la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela, solicitan a esta competente autoridad sirva declarar la presente Separación de hecho, en Divorcio.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2008, se admitió la mencionada solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de Abril de 2009, quien solicitó fuese señalado de forma especifica el Régimen de Convivencia Familiar, a lo cual los solicitantes dieron fiel cumplimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se pronuncie sobre lo solicitado, esta Juzgadora procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA y OLGA ROSA MÚJICA HERNÁNDEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa.
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA y OLGA ROSA MÚJICA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.117.632 y V-6.053.939, respectivamente, contraído en fecha 23 de Septiembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, San Diego de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio No. 35.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Jeimy Duque*/Henry