REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Junio de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-009204
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YASMIN PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.471.968, debidamente asistida de abogado, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (…), promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos JANETH GRATEROL y DEIVIS ALFONSO ARAQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.313.405 y V-18.530.130, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus YRVIN REINALDO RAMIREZ CARDIER, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-12.500.290, a la ciudadana YASMIN PARRA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.471.968 y a su hija (…), de trece (13) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG.-//MB**
AP51-S-2009-009204
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