República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Junio 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009848
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA en su condición de Defensor del Niño, Niña y Adolescente No. 025, y a solicitud de los ciudadanos CHERRY RAFAEL COLINA y KELLY JOHANA VERGARA ARRIETA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.868.275 y V-18.245.963, respectivamente, progenitores de las niñas (…), de uno (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente; en consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 03 de Junio de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Jeimy Duque*//MB**