REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-009810

Solicitante: CESAR MIGUEL ALAYON TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.484.540.-
Abogado Asistente: GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Niño y/o Adolescente: (…), de catorce (14) años de edad.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.-


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CESAR MIGUEL ALAYON TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.484.540; y debidamente asistido de Abogada, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (…), de catorce (14) años de edad. Alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 1394, correspondiente al año 1995, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de transcribir el nombre del adolescente lo asentaron como “(…)” siendo lo correcto “(…)”. Alega además el solicitante que al momento de identificarlo a él, su nombre fue asentado como “CESRA” siendo lo correcto “CESAR”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada del acta de nacimiento del adolescente y copia simple de las cédulas de identidad de ambos.-.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (…), inserta en los Libros de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 1394, correspondiente al año 1995, de la siguiente manera: En el Acta de Nacimiento donde se colocó el o nombre apellido del adolescente como “(…)” deberá decir y escribirse “(…)” que es lo correcto y donde se identifica al progenitor como “CESRA” deberá decir “CESAR” que es lo correcto.
En consecuencia, líbrense Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Jeimy Duque*//mb**