REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2003-002593
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA CARABALLO, PEDRO JOSE PEÑA CARABALLO y JOSE MANUEL PEÑA CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.425.177, V-19.514.062 y V-19.562.679, respectivamente, alcanzaron la mayoría de edad, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitados por disposición de la Ley los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA CARABALLO, PEDRO JOSE PEÑA CARABALLO y JOSE MANUEL PEÑA CARABALLO, antes identificado para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADA la presente causa. Se autoriza a JOSE LUIS PEÑA CARABALLO, PEDRO JOSE PEÑA CARABALLO y JOSE MANUEL PEÑA CARABALLO, a retirar la cuota parte que a cada uno corresponde, de los haberes depositado en la cuenta de ahorros Nro 0003-0081-12-0100179797 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a su favor, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que se sirva realizar los trámites pertinentes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora de Archivo a fin que se forme el legajo correspondiente y sea remitido a archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO


DRC/AP/Henry