REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-001789
Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2009, presentada por el ciudadano LUIS CRUZADO IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.879.170, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 13.400, mediante la cual, , de conformidad a las facultades a él atribuidas mediante Instrumento Poder que cursa en autos, solicita en nombre de su nieto, ciudadano CHRISTIAN LUIS VIÑADO CRUZADO, titular de la cédula de identidad N° 19.897.460, autorización para retirar cheque Gerencia a nombre de su referido nieto por el total de los haberes existentes en la Cuenta de Ahorros aperturada a su nombre, signada con el Nº 01-010-101837-2, del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, lo cual fue verificado por este despacho con la partida de nacimiento cursa al folio diez (10) del presente asunto, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por dispocisiones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley el ciudadano CHRISTIAN LUIS VIÑADO CRUZADO, titular de la cédula de identidad N° 19.897.460, para el uso pleno de sus derechos civiles, y visto el Poder conferido por éste a su abuelo ciudadano LUIS CRUZADO IGLESIAS, antes identificado este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano LUIS CRUZADO IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.879.170, para realizar todas las gestiones necesarias por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y tramitar y retirar por ante el Banco Industrial de Venezuela Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano CHRISTIAN LUIS VIÑADO CRUZADO, titular de la cédula de identidad N° 19.897.460, por el monto total de los haberes existentes en la Cuenta de Ahorros Nº 01-010-101837-2, aperturada a nombre de este último. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que se sirvan tramitar lo pertinente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO



DRC/LC/Henry