PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nro. 11
Caracas, 30 de Junio de 2009
199 y 150
Asunto: AP51-S-2009-005415
Solicitante: ASTRID JOSMARIE ALBUJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.070.599.
Abogado Asistente: Onelia Castellanos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 127.839.
Niño/Adolescente: (…), de nueve (09) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Visa Estadounidense.
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Recibido de la U.R.D.D. en fecha 25/06/2009, la solicitud de autorización para tramitar Visa Estadounidense que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2009-011141, nomenclatura del Circuito Judicial; esta Sala de Juicio en atención a la misma, la ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente al niño (…), que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior del referido niño, así como los derechos y garantías del mismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir la presente solicitud.
En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente AUTORIZACIÓN a la ciudadana ASTRID JOSMARIE ALBUJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.070.599, para que en nombre y presentación de su hijo, el niño (…), de nueve (09) años de edad, tramite la Visa Estadounidense. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. MARTIN JIMENEZ
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